
Atuendo huaso según Reglamento del rodeo chileno.
Es bueno recordarlo.
Dice:
Art. 187.
No podrán participar en Rodeos Oficiales los Jinetes que no concurran
correctamente presentados con ropas y atuendos propios del huaso chileno, y con un corte de
pelo adecuado, estimándose por tal aquel que no alcance el cuello de la camisa. Se deberá respetar estrictamente la presentación personal típica del huaso chileno, la que excluye pelos de colores, colas, aros etc.
Los Jinetes deben mantenerse con vestimenta de huaso en el recinto de la medialuna durante
todo el desarrollo del Rodeo, aunque hayan dejado de participar en él.
El Presidente del Club adoptará las medidas necesarias para que los Jinetes que galopen los caballos lo hagan con atuendo huaso en todos los Rodeos Oficiales.
Asimismo, ningún jinete ni caballar alguno, podrá participar en un nuevo u otro Rodeo, sin que
previamente se haya terminado o suspendido aquel Rodeo en el que hayan tenido participación.
ATUENDO HUASO
Art. 190
(2014)
Son vestimentas y atuendos característicos del huaso chileno los siguientes
elementos:
1. Zapato o botín de huaso.
2. Botas corraleras con correones.
3. Pantalón de tela de corte sobrio y más angosto en la bastilla.
4. Chaqueta corta de huaso.
5. Manta o chamanto con campos definidos y de tamaño proporcionado.
6. Faja típica chilena o cinturón, no pudiendo usarse el cinturón con flecos o la frentera araucana.
7. Sombrero de fieltro o chupalla de pita o paja con ala de siete centímetros como mínimo y de
horma sobria.
8. Espuelas de un diámetro mínimo de tres y media pulgadas y sin inclinación en las rodajas y
con un mínimo de 35 púas.
9. Maneas, riendas (sin destorcedor en el medio) correón y lazo, de cuero, funcionales, con dos
ojales y extensión suficiente. El correón deberá ser de cuero, uno sólo y su largo no podrá sobrepasar el ramal
10. Montura chilena.
11. La pata de un bocado no podrá exceder de 4 centímetros de largo, sea ésta recta o con curva, excluyéndose la argolla suelta.
12. La manea deberá ir en la parte delantera (cabecilla de la montura).
13. Los Estribos podrán ser de doble llanta, deber ser de madera y podrán ser forrados y deberán tener la llanta a la vista.
14. Para las mujeres se consideran los mismos atuendos y vestimentas a excepción de
permitir la montura femenina que debe incluir la manea y; los jinetes de este sexo deben mantener obligatoriamente su pelo tomado (no suelto).
